¿QUIÉNES SOMOS? ¿QUÉ HACEMOS?

La Asociación Civil TALLER FLOTANTE es una plataforma de proyectos relacionados al territorio islas y costa de la cuenca sur del Plata – Paraná. Es un espacio de producción, investigación y experimentación extra disciplinar y autogestivo, que busca superar visiones establecidas y divisiones políticas. Se trata de conjugar una serie de trabajos de despliegue territorial, con la activación de proyectos. En el acto de recorrer, viajar, propiciar el encuentro y el relato, activamos representaciones de un espacio emocional colectivo y volvemos a dotar a las representaciones territoriales de su vocación. Se trata de re-dotar al agua (marrón) de su aspecto simbólico, que pierde en su construcción moderna como H2O (agua universal incolora, inodora, insípida). El agua marrón del Paraná que arma y desarma lugares, por donde entran y salen migrantes de todo tipo y especie. Quizás allí resida una clave de identidades mestizas; un territorio inestable, que construye identidades en tránsito permanente. Trabaja desde la circulación de los territorios como forma de conocimiento, de lectura y escritura simultánea, a través de expedicionarios (investigadores, escritores, comunicadores, docentes, baqueanos etc.). La comunidad y el paisaje conviven en intercambios de saberes, desde modos y medios que cada unx dispone para interpretar los que acontece in situ. Su modalidad es de talleres y/o laboratorios; son las iniciativas que movilizan, vocaciones, testimonios, relaciones, generando nuevas estéticas. Cada proyecto desenlaza datos, relatos, informes, imágenes, objetos, formas, que desocultan la escala íntima del territorio, y lo exponen empoderado en las escalas regional y global que lo atraviesan (hidrovía Paraná-Paraguay, corredor bi-oceánico). Desde allí se constituye lo colectivo y se construye “lo público”. Fomentando la contaminación de saberes, la creación de híbridos y la copulación técnica/artística/ancestral que habilita nuevos mundos posibles.

Normas Urbanísticas de la Ciudad de Victoria - Suelo Litoral (Delta)

Más que una herramienta técnica, información para pegarle una leída y procesar. Este es el artículo de la ordenanza municipal vigente que regula las islas de Victoria.

ORDENANZA Nº 2.472
NORMAS URBANISTICAS DE LA CIUDAD DE VICTORIA – ENTRE RIOS

3.6 Suelo litoral (SL)

3.6.3 Delta (SL­3)
3.6.3.1 Delimitación Delimitación gráfica según Plano Nro. 10.
3.6.3.2 Condiciones para la subdivisión del suelo
a. Parcelamiento
La parcela mínima será de 300 has. para suelo rústico o unidades de explotación productiva. Para lotes destinados a vivienda permanente familiar o refugio en los poblados existentes, la parcela mínima podrá corresponderse con el patrón de urbanización o agrupamiento tradicional.
3.6.3.3 Condiciones para la edificación
a. Ocupación del suelo
Las edificaciones en zona de islas no deberán superar los 150 m2 cubiertos en el caso de viviendas y 100 m2 cubiertos en construcciones de servicios anexos.
b. Altura de la edificación Las viviendas o refugios tendrán una planta y estarán construídas sobre pilotes.
c. Ubicación y nivel de suelo

Podrán ubicarse libremente en el interior de islas con suelo consolidado y en bordes de riachos y cursos de agua. Sólo podrá elevarse el nivel de suelo hasta una superficie 50 % mayor que la correspondiente a la vivienda o refugio y sus construcciones complementarias, sin contar estructuras de muelles y amarraderos.
d. Volumetría, fachadas y cubiertas 
Los volúmenes edificados se dispondrán en forma aislada, utilizando las tipologías y materiales de construcción tradicionales de la región o propio de la zona de islas. Todas las caras de la edificación deberán ser tratadas como fachadas principales. Las cubiertas deberán ser inclinadas. 

3.6.3.4. Condiciones para los Usos 
a. Uso dominante 
Vivienda permanente o vivienda refugio aislado. ­Pesca. ­Náutica. ­Ecoturismo.
b. Usos complementarios 
­Turismo itinerante con control municipal y pequeñas zonas de campamento sin construcciones fijas. ­Recreación, balnearios y servicios frente a la ribera de la Ciudad de Rosario. ­Centros culturales o temáticos de bajo impacto ambiental. ­Clubes náuticos deportivos. Se admitirán servicios gastronómicos, hospedaje en cabañas o refugios siempre que se configuren como explotaciones comerciales de pequeña escala.
c. Usos bajo control estricto
­Ganadería. Los propietarios y arrendatarios de parcelas destinadas a la ganadería, serán responsables del mantenimiento en condiciones adecuadas del ganado y de su sistema de evacuación, así como de las consecuencias ecológicas derivadas de su eventual abandono o de la quema de pastizales no autorizadas ni controladas.
d. Usos no admitidos 
­Agricultura y actividades productivas industriales. (Excepcionalmente se admitirán usos agrícolas de cultivos orgánicos, en parcelas de unidades de explotación que territorialmente estén ubicadas en el suelo litoral como continuidad del suelo firme, y que a la fecha de aprobación de la presente norma se encuentren perfectamente delimitadas y observen este tipo de uso de modo verificable por el Municipio). ­Expendio de combustibles, depósitos y áreas de almacenaje. ­Hotelería, centros comerciales y de diversión (discotecas, bares, etc.). ­Barrios Cerrados y Barrios Chacras. ­Almacenaje de productos fitosanitarios. El Municipio podrá realizar o solicitar estudios y evaluaciones de impacto ambiental para aprobar o rechazar un emprendimiento cuando lo considere necesario, y aún tratándose de usos o actividades permitidos. El Municipio procederá a realizar un “Plan Maestro de las Islas frente a la Rivera de Rosario” para la sistematización y reordenamiento físico y funcional del sector. 
más información en http://www.victoria.gov.ar/

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