ORDENANZA Nº 2.472
NORMAS
URBANISTICAS DE LA CIUDAD DE VICTORIA – ENTRE RIOS
3.6
Suelo litoral (SL)
3.6.3 Delta (SL3)
3.6.3.1 Delimitación
Delimitación gráfica según Plano Nro. 10.
3.6.3.2 Condiciones para la subdivisión del suelo
a. Parcelamiento
La parcela mínima será de 300 has. para suelo rústico o unidades de
explotación productiva. Para lotes destinados a vivienda permanente familiar o
refugio en los poblados existentes, la parcela mínima podrá corresponderse con
el patrón de urbanización o agrupamiento tradicional.
3.6.3.3 Condiciones para la edificación
a. Ocupación del suelo
Las edificaciones en zona de islas no deberán
superar los 150 m2 cubiertos en el caso de viviendas y 100 m2 cubiertos en
construcciones de servicios anexos.
b. Altura de la edificación Las viviendas o refugios
tendrán una planta y estarán construídas sobre pilotes.
c. Ubicación y nivel de suelo
Podrán ubicarse libremente en el interior de islas con suelo consolidado
y en bordes de riachos y cursos de agua. Sólo podrá elevarse el nivel de suelo
hasta una superficie 50 % mayor que la correspondiente a la vivienda o refugio
y sus construcciones complementarias, sin contar estructuras de muelles y
amarraderos.
d. Volumetría, fachadas y cubiertas
Los volúmenes
edificados se dispondrán en forma aislada, utilizando las tipologías y
materiales de construcción tradicionales de la región o propio de la zona de
islas. Todas las caras de la edificación deberán ser tratadas como fachadas
principales. Las cubiertas deberán ser inclinadas.
3.6.3.4. Condiciones para
los Usos
a. Uso dominante
Vivienda permanente o vivienda refugio aislado. Pesca. Náutica. Ecoturismo.
b. Usos complementarios
Turismo itinerante con control municipal y pequeñas zonas de campamento
sin construcciones fijas. Recreación, balnearios y servicios frente a la
ribera de la Ciudad de Rosario. Centros culturales o temáticos de bajo impacto
ambiental. Clubes náuticos deportivos. Se admitirán servicios
gastronómicos, hospedaje en cabañas o refugios siempre que se configuren
como explotaciones comerciales de pequeña escala.
c. Usos bajo control estricto
Ganadería. Los propietarios y arrendatarios de parcelas destinadas a la
ganadería, serán responsables del mantenimiento en condiciones adecuadas del
ganado y de su sistema de evacuación, así como de las consecuencias
ecológicas derivadas de su eventual abandono o de la quema de pastizales no
autorizadas ni controladas.
d. Usos no admitidos
Agricultura
y actividades productivas industriales. (Excepcionalmente se admitirán usos
agrícolas de cultivos orgánicos, en parcelas de unidades de explotación que
territorialmente estén ubicadas en el suelo litoral como continuidad del suelo
firme, y que a la fecha de aprobación de la presente norma se encuentren
perfectamente delimitadas y observen este tipo de uso de modo verificable por
el Municipio). Expendio de combustibles, depósitos y áreas de almacenaje. Hotelería,
centros comerciales y de diversión (discotecas, bares, etc.). Barrios Cerrados
y Barrios Chacras. Almacenaje de productos fitosanitarios. El Municipio podrá
realizar o solicitar estudios y evaluaciones de impacto ambiental para aprobar
o rechazar un emprendimiento cuando lo considere necesario, y aún tratándose de
usos o actividades permitidos. El Municipio procederá a realizar un “Plan
Maestro de las Islas frente a la Rivera de Rosario” para la sistematización y
reordenamiento físico y funcional del sector.
más información en http://www.victoria.gov.ar/
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